Mediante el Decreto Exento N° 1060, la Municipalidad de Frutillar oficializó la entrada en vigencia de su nuevo Reglamento de Donaciones, instrumento que regula la entrega de bienes, insumos y servicios de traslado a organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, clubes deportivos, corporaciones, fundaciones y agrupaciones indígenas sin fines de lucro, siempre que tengan personalidad jurídica vigente, domicilio en la comuna y al menos dos años de antigüedad.
Entre los aspectos más relevantes, el reglamento establece que cada organización podrá recibir una sola donación por año calendario, con un tope máximo de 25 Unidades de Fomento (UF).
Quedan prohibidas expresamente las donaciones para el pago de remuneraciones, arriendos, deudas o actividades con fines de lucro o político-partidistas. Además, no se requiere rendición de cuentas por parte de los beneficiarios, ya que el municipio es quien adquiere directamente los bienes o contrata los servicios.
El procedimiento comienza con una carta dirigida al Concejo Municipal, con al menos 20 días hábiles de anticipación.
La Secretaría Municipal revisa los antecedentes en un plazo de 5 días, y luego la solicitud es presentada al Concejo, que debe aprobarla o rechazarla mediante acuerdo fundado.
Una vez aprobada, se emite un certificado y se procede a la compra o contratación por parte del municipio, formalizándose la entrega con un Acta de Entrega suscrita por ambas partes.
El reglamento refuerza los principios de transparencia, equidad, legalidad, eficiencia y control.
Todas las donaciones otorgadas deberán publicarse en el sitio web institucional y en el portal de Transparencia Municipal, dentro de los 30 días corridos posteriores al Acta de Entrega.
La Dirección de Control Municipal supervisará el cumplimiento de la normativa.
Finalmente, se contemplan causales de rechazo (como antecedentes falsos o falta de presupuesto) y de revocación de la donación antes de su entrega.
descarga el reglamento aquí: REGLAMENTO DE DONACIONES








