Frutillar aprueba ordenanza que regula máquinas de habilidad, destreza o juegos similares

Frutillar aprobó, mediante el Decreto Exento N°1856, una ordenanza municipal que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de juegos de habilidad o destreza en la comuna.

La normativa establece su marco de aplicación para estos equipos —electrónicos, eléctricos o electromecánicos— y precisa que su calificación corresponderá a los organismos competentes, especialmente a la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).

La ordenanza es especialmente categórica en cuanto a la prohibición de juegos de azar: queda estrictamente vedada la tenencia, funcionamiento u operación de máquinas de azar en Frutillar. En consecuencia, el municipio no podrá otorgar patentes ni permisos para artefactos que sean calificados como juegos de azar por la SCJ (o por normativa legal o administrativa que la reemplace o actualice), salvo autorización expresa por ley.

Para funcionar bajo el amparo de la ordenanza, los interesados deberán tramitar patente municipal (o anexo de patente) en la unidad de Rentas y Patentes, cumpliendo requisitos como la presentación de documentación y certificaciones, además de la individualización completa de las máquinas (incluyendo datos técnicos y fotografías).

También se exige acreditar que las máquinas corresponden a categorías de habilidad, destreza o juegos similares, mediante los informes que se solicitan a la SCJ, como antecedente relevante para efectos de fiscalización.

En cuanto a reglas de operación, las máquinas solo podrán funcionar entre las 10:00 y las 21:00 horas. Además, se prohíbe instalar estos equipos en espacios de utilidad pública o Bienes Nacionales de uso público, y se exige medidas de control para evitar el ingreso de niños, niñas y jóvenes cuando se presuma condición de estudiante con vestimenta o uniforme, disponiéndose también la presencia de un adulto responsable durante el funcionamiento.

Finalmente, la ordenanza fija un régimen de fiscalización y sanciones: se contempla multa por incumplimientos considerados graves —como alteración o ausencia del libro de inspección, destrucción de sellos o traslado no autorizado— y sanciones gravísimas en casos como continuar operando pese a clausura.

La norma comenzará a regir desde el acto administrativo que la aprueba, y los establecimientos con patente vigente tendrán un plazo de 60 días para adecuarse, con posibilidad de clausura inmediata y denuncia si no cumplen.

ORDENANZA MAQUINAS DE AZAR – DECRETO 1856

 

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