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En Padre Las Casas, a {{ fechaFormato($ficha->fecha_contrato) }}, entre la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, Corporación Autónoma de Derecho Público, rol único tributario Nº 61.955.000-5, representada por su @if($contrato->firmante->titular_id == null) Alcalde Titular @else Alcalde Subrogante @endif , Don(ña) {{ mb_strtoupper($contrato->firmante->nombres) }}, nacionalidad {{ $contrato->firmante->nacionalidad }} , {{ $contrato->firmante->profesion }} , cédula nacional de identidad Nº {{ formatoRut($contrato->firmante->rut) }}, ambos domiciliados en la comuna de Padre las Casas, Calle Maquehue Nº 1441, en adelante e indistintamente “la Municipalidad”; y Don (ña) {{ mb_strtoupper($ficha->nombre_completo) }}, nacionalidad {{ $ficha->nacionalidad }}, {{ $ficha->estadoCivil->nombre }}, {{ $ficha->profesion }}, cédula nacional de identidad Nº {{ formatoRut($ficha->ci) }}, domiciliado en {{ $ficha->direccion }}, Comuna de {{ $ficha->comuna }}, en adelante. Indistintamente "el prestador de servicios", se ha convenido el siguiente Contrato a Honorarios:
PRIMERO. Declaración de transitoriedad y cometidos específicos, funciones: Por este acto la Municipalidad de Padre Las Casas, debidamente representada por su @if($contrato->firmante->titular_id == null) Alcalde @else Alcalde(S) @endif , viene en contratar los servicios personales de Don(ña) {{ $ficha->nombre_completo }}, ya individualizado(a), para el cumplimiento de los siguientes cometidos y/o funciones en materias que, por ley y reglamento interno de la Municipalidad de Padre las Casas, tiendan a dar eficaz y eficiente apoyo a la {{ $ficha->municipalDireccion->nombre }}, sobretodo en materias específicas referentes a la ejecución del Programa denominado "{{ $ficha->nombre_programa }}".
1. Declaración de Transitoriedad y Cometidos Específicos del Prestador de Servicios: Por este acto, el prestador de servicios declara que, conforme a las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, las funciones que por esta convención se contratan corresponden a servicios para cometidos específicos y transitorios, toda vez que éstos tienen su origen en el Programa denominado "{{ $ficha->nombre_programa }}", cuya vigencia abarca desde {{ fechaFormato($ficha->fecha_vigencia_inicio) }} hasta {{ fechaFormato($ficha->fecha_vigencia_fin) }}, ambas fechas inclusive, programa que ha sido aprobado por Decreto Alcaldicio N° {{ $ficha->numero_decreto_que_aprueba }}, de fecha {{ fechaFormato($ficha->fecha_decreto_alcaldicio) }}.
2. Funciones o productos del Prestador de Servicios:
{!! $ficha->funciones !!}
En el primer mes de pago y adjunto a su informe mensual y registro de asistencia que acredite haber prestado efectivamente los servicios por el cual se le ha contratado, deberá entregar los siguientes antecedentes: Elaboración del Plan de Trabajo, Elaboración de Carta Gantt de actividades a realizar durante el presente año y declaración jurada simple del régimen previsional adscrito principalmente en el área de salud (Isapre o Fonasa).
En el caso de los prestadores de servicios que estén afiliados a un régimen de salud público o privado que le permita acceder al subsidio por licencias médicas, la Municipalidad se abstendrá a pagar el equivalente a los días no trabajados, dado que lo anterior implicaría un doble pago por ese periodo no trabajado, situación que generaría un enriquecimiento sin causa a beneficio del prestador.
3. Declaración de Transitoriedad del Municipio: Por este acto, el mandante, Municipalidad de Padre Las Casas declara que, conforme a las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, las funciones que por esta convención se contratan corresponden a servicios para cometidos específicos y transitorios, toda vez que éstos tienen su origen en el Programa denominado "{{ $ficha->nombre_programa }}", cuya vigencia abarca desde el {{ fechaFormato($ficha->fecha_vigencia_inicio) }} hasta {{ fechaFormato($ficha->fecha_vigencia_fin) }}, ambas fechas inclusive, programa que ha sido aprobado por Decreto Alcaldicio N° {{ $ficha->numero_decreto_que_aprueba }}, de fecha {{ fechaFormato($ficha->fecha_decreto_alcaldicio) }}. El programa señalado es esencialmente transitorio, condición que viene dada por:
@if($ficha->programa_tipo === "Programa de una entidad de Gobierno")- La contratación se realiza de conformidad al programa {{ $ficha->nombre_programa }}, en virtud del convenio de colaboración técnica y financiera celebrado entre esta Municipalidad y {{ $ficha->institucion_gubernamental }}. Región de la Araucanía (institución Gubernamental)
- La municipalidad, contrata al prestador de servicios, como entidad ejecutante, con recursos del {{ $ficha->institucion_gubernamental }}.
- La vigencia del contrato a honorarios, está supeditada a la continuación del Programa {{ $ficha->nombre_programa }}
@elseif($ficha->programa_tipo === "Programa Municipal")- La contratación se realiza en el marco del programa "{{ $ficha->nombre_programa }}", el que es anual, y está supeditado a la continuación del programa correspondiente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del municipio.
@endifPor lo anterior, al no continuar el programa que genera la contratación, y en virtud del principio general del derecho que señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, el Municipio puede poner término al contrato señalado, según lo expuesto en las condiciones de la cláusula sexta del presente instrumento.
SEGUNDO. Respecto del Plazo: El presente Contrato regirá a contar del {{ fechaFormato($ficha->inicio_prestacion_servicios) }} hasta {{ fechaFormato($ficha->termino_prestacion_servicios) }}, ambas fechas inclusive, comprometiéndose el prestador a suministrar efectivamente sus servicios hasta el último día hábil de dicho mes.
TERCERO. Modalidades de la prestación del servicio: El prestador de servicios desarrollará los servicios encomendados, vinculado a la {{ $ficha->municipalDireccion->nombre }}, debiendo cumplir con sus productos y servicios conforme al Plan de Trabajo que el mismo prestador elabore, en concordancia con las funciones específicas del presente contrato, y que será aprobado por el Director responsable. Una copia deberá enviarse al Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Adm. y Finanzas durante el primer mes de vigencia del contrato.
La Municipalidad dispondrá, en caso de ser necesario, de un lugar físico en el cual el prestador de servicios desempeñará sus funciones, así como los insumos y/o materiales de oficina necesarios para su cometido. Será responsabilidad del prestador de servicios el resguardo de los bienes a utilizar, debiendo darles el uso para el cual fueron destinados. Las partes acuerdan que en el caso de deterioros imputables al mal uso de tales bienes, pérdida y/o robo de bienes puestos a disposición del prestador de servicios por el municipio, causados por su negligencia o por omisiones, lo que será calificado por el Director responsable, el prestador de servicios se compromete a restituirlas al municipio en las mismas condiciones en que las recibió.
En este sentido, y por este acto el prestador de servicios acepta y declara conocer el horario de funcionamiento de las dependencias municipales.
Por otro lado, y de conformidad a lo manifestado en el dictamen N° 7.266 de 2005, de Contraloría General de la República, el prestador de servicios declara conocer y aceptar irrevocablemente que los honorarios pactados constituyen la contraprestación al desempeño efectivo de las funciones asignadas en el contrato.
CUARTO. Honorario y forma de pago: La Municipalidad pagará a Don(ña) {{ $ficha->nombre_completo }}, por los servicios señalados y a modo de Honorarios, la suma total de $ {{ number_format($ficha->monto_total_honorarios, 0, ',', '.') }}. - ({{ NumeroALetras::convertir($ficha->monto_total_honorarios, 'pesos') }}), impuestos incluidos.
Al respecto, las partes acuerdan por este acto que dicho monto se pagará mediante estados de avance preferentemente mensuales, en conformidad al cumplimiento por el prestador de servicios el respectivo Plan de Trabajo aprobado, su carta Gantt.
Para fiestas patrias, el prestador de servicios podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% de sus honorarios mensuales, previa solicitud escrita de éste, la que deberá ser visada por el Director responsable.
Que lo anterior, guarda completa armonía con el criterio jurisprudencial de Contraloría General de la República, organismo que a través del dictamen N° 7.266 del 2005, modificado por el N° 40.050 de 2014, se ha pronunciado sobre la factibilidad jurídica de otorgar anticipos a los servidores estatales que desempeñen funciones a honorarios dentro de un municipio, previa caución que asegure la devolución del anticipo.
Para proceder al pago, el prestador de servicios deberá presentar un informe, los días 15 de cada mes o al día hábil siguiente, indicando las acciones realizadas y el estado de avance de lo encomendado, acompañando la respectiva Boleta de Honorarios, documentos que serán visados por el Director de la Unidad a la que se encuentra adscrito.
En caso de que dicho informe sea rechazado, el Director respectivo deberá fundar dicho rechazo, informando de ello al prestador de servicios, el que tendrá un plazo de 2 días hábiles para formular sus descargos. En caso de persistir el rechazo a dicho informe, el Director al cual se encuentra adscrito el prestador de servicios deberá informar a la brevedad a la Alcaldía, con la finalidad de que el Alcalde instruya las acciones a seguir.
Del monto respectivo, se deducirá la retención señalada en el Art. 74º Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
La documentación requerida con Vº Bº de la Dirección de que se trate, deberán ser remitidos a la Dirección de Administración y Finanzas, para su pago en el mes respectivo. En el primer pago deberá además adjuntarse copia del Plan de Trabajo aprobado y carta Gantt respectiva.
Finalmente, si el prestador de servicios no presente su informe el día 15 de cada mes o al día siguiente hábil, deberá emitir su informe con la respectiva boleta el primer día hábil del mes siguiente.
QUINTO. Naturaleza de la contratación: Sobre el particular, cabe señalar, que las tareas cumplidas a honorarios, constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares a la Administración, que no confiere a quien los efectúa, la calidad de funcionario público, o sea en el desempeño de esas funciones, a los contratados no les son aplicables las normas estatutarias que rigen la labor de esos funcionarios (Aplica dictámenes N°s 11.862 de 1990 y 6.187 de 1996).
De hecho, la circunstancia que se incluyan cláusulas que contemplen derechos y obligaciones similares a lo previsto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no permite considerarlos como tales (Aplica dictamen N° 39.451 de 1997).
Así entonces, el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien los presta, sino también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para ambas partes (Aplica dictamen N° 12.473 de 2002).
Por otra parte, en la medida que los contratados a honorarios no son funcionarios públicos, la responsabilidad por los actos cometidos en su desempeño sólo puede perseguirse ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la rendición de cuentas a que pudieren encontrarse afectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la ley N° 10.336 (Aplica dictámenes N°s 12.717 de 1991 y 50.013 de 2000).
Conforme a lo anterior, el prestador de servicios no tiene la calidad de funcionario municipal, ni adquiere tal carácter en virtud del presente instrumento. Asimismo, realizará sus servicios sin vínculo de subordinación y dependencia con respecto de la Municipalidad de Padre Las Casas.
En consecuencia, el presente convenio es exclusivamente de honorarios y no tendrá relación laboral, previsional, de salud y de ninguna otra naturaleza con la Municipalidad de Padre Las Casas. Sujetándose, de esta forma el prestador de servicios, al estatuto jurídico propio de quienes desempeñan funciones a honorarios, esto es, conforme a lo acordado en el presente contrato y a las reglas generales consagradas en los artículos 1545, 1546, 2006 y siguientes y artículo 2116 y siguientes del Código Civil.
SEXTO. Terminación anticipada: Que, sin perjuicio de lo pactado en la cláusula segunda del presente contrato, la Municipalidad se reserva la facultad de poner término anticipado al presente contrato, en cualquier momento, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización de ninguna especie, circunstancia que el prestador de servicios acepta, renunciando al ejercicio de cualquiera acción al respecto.
Se deja expresamente convenido que el municipio sólo pagará los honorarios, respecto de los servicios que efectivamente se hayan prestados y en caso de existir terminación anticipada, ésta no dará derecho a que se perciban los honorarios futuros. A modo de ejemplo, si el término anticipado del contrato se produce en el mes cuarto, el municipio pagará sólo ese último mes, resultando improcedente cobrar o pagar, los honorarios de los ocho meses restantes.
SÉPTIMO. Personería: La personería de Don(ña) {{ mb_strtoupper($contrato->firmante->nombres) }}, para actuar en representación de la Municipalidad de Padre Las Casas, consta en el Decreto Alcaldicio N°{{$contrato->firmante->decreto}}, de fecha {{fechaFormato($contrato->firmante->fecha_decreto)}}, acto administrativo que no se inserta por ser de total conocimiento de las partes.
OCTAVO. Prórroga de competencia: Para todos los efectos legales de este Contrato a Honorarios, las partes fijan su domicilio en la comuna de Padre Las Casas y se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes. Asimismo, se deja expresamente establecido, atendida la naturaleza civil de este contrato, que son competentes para conocer y fallar las contiendas que se originen con ocasión de su incumplimiento, los tribunales ordinarios de justicia de competencia en lo civil de la comuna en que se suscribe el presente acuerdo de voluntades.
NOVENO. Imputación presupuestaria: El honorario pactado con el prestador de servicios será imputado al Ítem {{ implode("; ", $ficha->imputacionPresupuestaria()->get()->map(function($item) { return $item->label; })->all()) }} @if($ficha->modalidad_prestacion === "PROGRAMA COMUNITARIO") del Programa "{{ $ficha->nombre_programa }} "@endif, del Presupuesto Municipal vigente. Asimismo, los beneficios y reembolsos de gastos contemplados en la cláusula décimo cuarta del presente instrumento, serán imputados al Ítem {{ implode("; ", $ficha->itemPresupuestarioBeneficios()->get()->map(function($item) { return $item->label; })->all()) }}, del Presupuesto Municipal vigente.
@if($ficha->otros_imputacion!=""){!! $ficha->otros_imputacion !!}
@endifDÉCIMO. Reserva y confidencialidad: Las partes acuerdan de manera expresa que, aunque se extinga la relación contractual con el prestador de servicios, subsiste indefinidamente para éste, la obligación de guardar reserva respecto de todas las materias e informaciones que, en razón del servicio que ejecutará, tenga o tuviese la necesidad de conocer, debiendo -por consiguiente- guardar el secreto que conlleva el ejercicio de sus funciones, obligándose a no divulgar ni participar a terceros dicha información o antecedentes, ni usarlos en su propio beneficio, ni de terceros, todo ello, sin previa autorización de la Municipalidad.
DÉCIMO PRIMERO. Propiedad y restitución de antecedentes y documentación: Las partes dejan expreso testimonio que todo antecedente, documento, material y cualquiera otro elemento que la Municipalidad hubiera proporcionado al prestador de servicios o que se hubiera obtenido o producido a causa o con motivo de la ejecución de los servicios encomendados, es de propiedad y dominio absoluto de la Municipalidad, obligándose el prestador de servicios a restituirlos cuando ésta se los requiera y, en todo caso, al término del presente contrato, en un sólo acto y en forma inmediata.
DÉCIMO SEGUNDO. Cumplimiento de las normas de la ley Nº 18.575: Las partes acuerdan que el prestador de servicios deberá dar estricto cumplimiento a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y probidad administrativa, contempladas en los artículos 13, 52, 54, 55, 56 y 62 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
DÉCIMO TERCERO. Licencias Médicas: SUSPENSIÓN de los servicios contratados por licencia médica extendida en favor del prestador, mientras dure la vigencia del contrato. El municipio pagará la diferencia de honorarios que no cancele el sistema de salud del prestador en la medida que se den los siguientes supuestos que son de carácter taxativos y copulativos:
DÉCIMO CUARTO. Entrega de Vestuario, Reembolso de gastos y suspensión de la prestación de los servicios con goce íntegro de los honorarios pactados: La Municipalidad entregará al prestador de servicios, previa disponibilidad presupuestaria, vestuario para la mejor realización de sus servicios. Específicamente, se le entregará una chaqueta institucional, poleras, blusas, camisas, pantalones, overoles, calzado, guantes entre otros en calidad de comodato, según corresponda. El prestador de servicios se compromete a restituir la especie entregada en caso de término del respectivo contrato.
@if($ficha->es_asimilado==1)En el mismo orden de ideas, la Municipalidad previa disponibilidad presupuestaria, podrá autorizar la realización de cursos de capacitación o similares, de costo del prestador de servicios, a solicitud escrita de éste o a costo del Municipio cuando sea indispensable para la Institución y se relacione con los servicios personales en virtud de los cuales fue contratado. Todo lo anterior, asimilado al grado {{ $ficha->grado }}, de la {{ $ficha->escalafon->nombre }}, del escalafón municipal.
Asimismo, la Municipalidad pagará a modo de reembolso los gastos de pasajes, alojamiento y alimentación y otros conceptos similares, cuando el prestador de servicios deba ausentarse del territorio comunal de Padre Las Casas, sea dentro del país o en el extranjero, en cumplimiento de sus servicios, asimilado al grado {{ $ficha->grado }}, de la {{ $ficha->escalafon->nombre }}, del escalafón municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y cuando tales servicios hayan sido previamente autorizados por el Director y por el Administrador Municipal.
@endifRespecto del derecho a solicitar la suspensión de los servicios contratados con goce íntegro de los honorarios pactados en el presente contrato, estos serán regulados en las siguientes modalidades y limitaciones:
{!! $ficha->beneficios !!}
En general, la suspensión de los servicios por cualquiera de las causales antes referidas, serán solicitadas al Director responsable de supervisar la prestación de servicios y concedidos de manera obligatoria por este, conforme a las instrucciones impartidas internamente para tal efecto.
DÉCIMO QUINTO. Prohibición: Se prohíbe al prestador de servicios que formule proyectos a fondos internos o externos, en donde figure como coordinador, o en otra forma que se contemple como gasto imputado al mismo proyecto, o financiado por la organización.
Leído y ratificado, firman las partes en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder del prestador de servicios y los restantes en poder del Municipio.
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