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CONTRATO A HONORARIOS
ENTRE
MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Y
{{ mb_strtoupper($ficha->nombre_completo) }}

En Padre Las Casas, a {{ fechaFormato($ficha->fecha_contrato) }}, entre la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, Corporación Autónoma de Derecho Público, rol único tributario Nº 61.955.000-5, representada por su @if($contrato->firmante->titular_id == null) Alcalde Titular @else Alcalde Subrogante @endif , Don(ña) {{ mb_strtoupper($contrato->firmante->nombres) }}, nacionalidad {{ $contrato->firmante->nacionalidad }} , {{ $contrato->firmante->profesion }} , cédula nacional de identidad Nº {{ formatoRut($contrato->firmante->rut) }}, ambos domiciliados en la comuna de Padre las Casas, Calle Maquehue Nº 1441, en adelante e indistintamente “la Municipalidad”; y Don (ña) {{ mb_strtoupper($ficha->nombre_completo) }}, nacionalidad {{ $ficha->nacionalidad }}, {{ $ficha->estadoCivil->nombre }}, {{ $ficha->profesion }}, cédula nacional de identidad Nº {{ formatoRut($ficha->ci) }}, domiciliado en {{ $ficha->direccion }}, Comuna de {{ $ficha->comuna }}, en adelante. Indistintamente "el prestador de servicios", se ha convenido el siguiente Contrato a Honorarios:

PRIMERO: Con fecha fecha 11 de marzo de 2021, se asigna incentivo de asesoría técnica para los usuarios del PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL INDIGENA – PDTI para el período 2021, a la Unidad operativa comunal de Padre Las Casas, mediante Resolución Exenta N°020227 de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección Regional de INDAP, que autoriza a la Agencia de Área Padre Las Casas, la transferencia de recursos a la Municipalidad de Padre Las Casas, el 25% del aporte anual, como anticipo para la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO TERRITORIAL INDIGENA – PDTI, año 2021, por encontrarse la renovación de Convenio para el periodo de ejecución 2021-2024, en tramitación. Dicha resolución aprobada mediante Decreto Alcaldicio N°503 de fecha 26 de marzo de 2021, de la Municipalidad de Padre Las Casas.

SEGUNDO: El (La) Prestador(ra) de servicios se compromete a cumplir con las exigencias establecidas en las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa PDTI INDAP y en la Modificación de Convenio celebrado entre el INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO y la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, señalado en la cláusula Primero precedente.

TERCERO: Declaración de transitoriedad y cometidos específicos, funciones: Por este acto la Municipalidad de Padre Las Casas, debidamente representada por su @if($contrato->firmante->titular_id == null) Alcalde @else Alcalde(S) @endif , viene en contratar los servicios personales de Don(ña) {{ $ficha->nombre_completo }}, ya individualizado(a), para el cumplimiento de los siguientes cometidos y/o funciones en materias que, por ley y reglamento interno de la Municipalidad de Padre las Casas, tiendan a dar eficaz y eficiente apoyo a la {{ $ficha->municipalDireccion->nombre }}, sobretodo en materias específicas referentes a la ejecución del Programa denominado "{{ $ficha->nombre_programa }}".

1. Declaración de Transitoriedad y Cometidos Específicos del Prestador de Servicios: Por este acto, el prestador de servicios declara que, conforme a las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, las funciones que por esta convención se contratan corresponden a servicios para cometidos específicos y transitorios, toda vez que éstos tienen su origen en el Programa denominado "{{ $ficha->nombre_programa }}", cuya vigencia abarca desde {{ fechaFormato($ficha->fecha_vigencia_inicio) }} hasta {{ fechaFormato($ficha->fecha_vigencia_fin) }}, ambas fechas inclusive, programa que ha sido aprobado por Decreto Alcaldicio N° {{ $ficha->numero_decreto_que_aprueba }}, de fecha {{ fechaFormato($ficha->fecha_decreto_alcaldicio) }}.

2. Funciones o productos del Prestador de Servicios: Para el cumplimiento de sus obligaciones, el prestador de servicios deberá cumplir las siguientes funciones, establecidas en el convenio y normas operativas:

{!! $ficha->funciones !!}

En el primer mes de pago y adjunto a su informe mensual y registro de asistencia que acredite haber prestado efectivamente los servicios por el cual se le ha contratado, deberá entregar los siguientes antecedentes: Elaboración del Plan de Trabajo, Elaboración de Carta Gantt de actividades a realizar durante el presente año y declaración jurada simple del régimen previsional adscrito principalmente en el área de salud (Isapre o Fonasa).

En el caso de los prestadores de servicios que estén afiliados a un régimen de salud público o privado que le permita acceder al subsidio por licencias médicas, la Municipalidad se abstendrá a pagar el equivalente a los días no trabajados, dado que lo anterior implicaría un doble pago por ese periodo no trabajado, situación que generaría un enriquecimiento sin causa a beneficio del prestador.

3. Declaración de Transitoriedad del Municipio: Por este acto, el mandante, Municipalidad de Padre Las Casas declara que, conforme a las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, las funciones que por esta convención se contratan corresponden a servicios para cometidos específicos y transitorios, toda vez que éstos tienen su origen en el Programa denominado "{{ $ficha->nombre_programa }}", cuya vigencia abarca desde el {{ fechaFormato($ficha->fecha_vigencia_inicio) }} hasta {{ fechaFormato($ficha->fecha_vigencia_fin) }}, ambas fechas inclusive, programa que ha sido aprobado por Decreto Alcaldicio N° {{ $ficha->numero_decreto_que_aprueba }}, de fecha {{ fechaFormato($ficha->fecha_decreto_alcaldicio) }}. El programa señalado es esencialmente transitorio, condición que viene dada por:

@if($ficha->programa_tipo === "Programa de una entidad de Gobierno")

- La contratación se realiza de conformidad al programa {{ $ficha->nombre_programa }}, en virtud del convenio de colaboración técnica y financiera celebrado entre esta Municipalidad y {{ $ficha->institucion_gubernamental }}.

- La municipalidad, contrata al prestador de servicios, como entidad ejecutante, con recursos del {{ $ficha->nombre_programa }}.

- La vigencia del contrato a honorarios, está supeditada a la continuación del {{ $ficha->nombre_programa }}

@elseif($ficha->programa_tipo === "Programa Municipal")

- La contratación se realiza en el marco del programa "{{ $ficha->nombre_programa }}", el que es anual, y está supeditado a la continuación del programa correspondiente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del municipio.

@endif

Por lo anterior, al no continuar el programa que genera la contratación, y en virtud del principio general del derecho que señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, el Municipio puede poner término al contrato señalado, según lo expuesto en las condiciones de la cláusula novena del presente instrumento.

CUARTO. Respecto del Plazo: El presente Contrato regirá a contar del {{ fechaFormato($ficha->inicio_prestacion_servicios) }} hasta {{ fechaFormato($ficha->termino_prestacion_servicios) }}, ambas fechas inclusive, comprometiéndose el prestador a suministrar efectivamente sus servicios hasta el último día hábil de dicho mes.

QUINTO. Modalidades de la prestación del servicio: El prestador de servicios desarrollará los servicios encomendados, vinculado a la {{ $ficha->municipalDireccion->nombre }}, debiendo cumplir con sus productos y servicios conforme al Plan de Trabajo que el mismo prestador elabore, en concordancia con las funciones específicas del presente contrato, y que será aprobado por el Director responsable. Una copia deberá enviarse al Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Adm. y Finanzas durante el primer mes de vigencia del contrato.

La Municipalidad dispondrá, en caso de ser necesario, de un lugar físico en el cual el prestador de servicios desempeñará sus funciones, así como los insumos y/o materiales de oficina necesarios para su cometido. Será responsabilidad del prestador de servicios el resguardo de los bienes a utilizar, debiendo darles el uso para el cual fueron destinados. Las partes acuerdan que en el caso de deterioros imputables al mal uso de tales bienes, pérdida y/o robo de bienes puestos a disposición del prestador de servicios por el municipio, causados por su negligencia o por omisiones, lo que será calificado por el Director responsable, el prestador de servicios se compromete a restituirlas al municipio en las mismas condiciones en que las recibió.

En este sentido, y por este acto el prestador de servicios acepta y declara conocer el horario de funcionamiento de las dependencias municipales. En razón de lo anterior, ejecutara sus servicios de: {{ $ficha->horario }}.

Mediando -en el referido horario- el derecho a colación por hasta una hora diaria. Sin perjuicio de lo anterior, el prestador de servicios podrá de común acuerdo con la Administración Municipal, modificar el horario de ingreso y salida, como una manera de hacer más eficiente el trabajo en terreno.

Además, el prestador de servicios se compromete a registrar sus ingresos y salidas de las dependencias municipales, a través de reloj biométrico dispuesto en recintos municipales o, en su defecto y sólo en caso que dicho dispositivo electrónico no se encuentre operativo, firmará su ingreso y salida en el libro destinado para tal efecto por la Administración Municipal.

Lo anteriormente expuesto, con la única finalidad de llevar un control de ingreso y egreso de personas externas a dichas dependencias, NO CONSTITUYENDO una jornada laboral propiamente tal, razón por la cual no corresponde efectuar descuentos en los honorarios del prestador del servicio teniendo como causa el señalado control biométrico.

Por otro lado, y de conformidad a lo manifestado en el dictamen N° 7.266 de 2005, de Contraloría General de la República, el prestador de servicios declara conocer y aceptar irrevocablemente que los honorarios pactados constituyen la contraprestación al desempeño efectivo de las funciones asignadas en el contrato.

SEXTO. Honorario y forma de pago: La Municipalidad pagará a Don(ña) {{ $ficha->nombre_completo }}, por los servicios señalados y a modo de Honorarios, la suma total de $ {{ number_format(($ficha->monto_total_honorarios +$ficha->monto_externo), 0, ',', '.') }}. - ({{ NumeroALetras::convertir(($ficha->monto_total_honorarios +$ficha->monto_externo), 'pesos') }}), impuestos incluidos y que setalla como sigue:

ITEM APORTE EXTERNO APORTE MUNICIPALIDAD TOTAL
Honorarios $ {{ number_format($ficha->monto_externo, 0, ',', '.') }} $ {{ number_format($ficha->monto_total_honorarios, 0, ',', '.') }} $ {{ number_format(($ficha->monto_total_honorarios+$ficha->monto_externo), 0, ',', '.') }}

Al respecto, las partes acuerdan por este acto que dicho monto se pagará mediante estados de avance preferentemente mensuales, en conformidad al cumplimiento por el prestador de servicios el respectivo Plan de Trabajo aprobado, su carta Gantt.

Para fiestas patrias, el prestador de servicios podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% de sus honorarios mensuales, previa solicitud escrita de éste, la que deberá ser visada por el Director responsable.

Que lo anterior, guarda completa armonía con el criterio jurisprudencial de Contraloría General de la República, organismo que a través del dictamen N° 7.266 del 2005, modificado por el N° 40.050 de 2014, se ha pronunciado sobre la factibilidad jurídica de otorgar anticipos a los servidores estatales que desempeñen funciones a honorarios dentro de un municipio, previa caución que asegure la devolución del anticipo.

Para proceder al pago, el prestador de servicios deberá presentar un informe, los días 15 de cada mes o al día hábil siguiente, indicando las acciones realizadas y el estado de avance de lo encomendado, acompañando la respectiva Boleta de Honorarios, documentos que serán visados por el Director de la Unidad a la que se encuentra adscrito.

En caso de que dicho informe sea rechazado, el Director respectivo deberá fundar dicho rechazo, informando de ello al prestador de servicios, el que tendrá un plazo de 2 días hábiles para formular sus descargos. En caso de persistir el rechazo a dicho informe, el Director al cual se encuentra adscrito el prestador de servicios deberá informar a la brevedad a la Alcaldía, con la finalidad de que el Alcalde instruya las acciones a seguir.

Del monto respectivo, se deducirá la retención señalada en el Art. 74º Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

La documentación requerida con Vº Bº de la Dirección de que se trate, deberán ser remitidos a la Dirección de Administración y Finanzas, para su pago en el mes respectivo. En el primer pago deberá además adjuntarse copia del Plan de Trabajo aprobado y carta Gantt respectiva.

Los Equipos de Extensión son contratados con movilización, estando obligados éstos a solventar los gastos de traslado y mantención de su vehículo con cargo a sus honorarios.

Finalmente, si el prestador de servicios no presente su informe el día 15 de cada mes o al día siguiente hábil, deberá emitir su informe con la respectiva boleta el primer día hábil del mes siguiente.

SÉPTIMO. Naturaleza de la contratación: Sobre el particular, cabe señalar, que las tareas cumplidas a honorarios, constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares a la Administración, que no confiere a quien los efectúa, la calidad de funcionario público, o sea en el desempeño de esas funciones, a los contratados no les son aplicables las normas estatutarias que rigen la labor de esos funcionarios (Aplica dictámenes N°s 11.862 de 1990 y 6.187 de 1996).

De hecho, la circunstancia que se incluyan cláusulas que contemplen derechos y obligaciones similares a lo previsto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no permite considerarlos como tales (Aplica dictamen N° 39.451 de 1997).

Así entonces, el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien los presta, sino también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para ambas partes (Aplica dictamen N° 12.473 de 2002).

Por otra parte, en la medida que los contratados a honorarios no son funcionarios públicos, la responsabilidad por los actos cometidos en su desempeño sólo puede perseguirse ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la rendición de cuentas a que pudieren encontrarse afectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la ley N° 10.336 (Aplica dictámenes N°s 12.717 de 1991 y 50.013 de 2000).

Conforme a lo anterior, el prestador de servicios no tiene la calidad de funcionario municipal, ni adquiere tal carácter en virtud del presente instrumento. Asimismo, realizará sus servicios sin vínculo de subordinación y dependencia con respecto de la Municipalidad de Padre Las Casas.

En consecuencia, el presente convenio es exclusivamente de honorarios y no tendrá relación laboral, previsional, de salud y de ninguna otra naturaleza con la Municipalidad de Padre Las Casas. Sujetándose, de esta forma el prestador de servicios, al estatuto jurídico propio de quienes desempeñan funciones a honorarios, esto es, conforme a lo acordado en el presente contrato y a las reglas generales consagradas en los artículos 1545, 1546, 2006 y siguientes y artículo 2116 y siguientes del Código Civil.

OCTAVO. Causales de término de contrato:

Se deja expresamente convenido que el municipio sólo pagará los honorarios, respecto de los servicios que efectivamente se hayan prestados y en caso de existir terminación anticipada, ésta no dará derecho a que se perciban los honorarios futuros. A modo de ejemplo, si el término anticipado del contrato se produce en el mes cuarto, el municipio pagará sólo ese último mes, resultando improcedente cobrar o pagar, los honorarios de los ocho meses restantes.

NOVENO. Personería: La personería de Don(ña) {{ mb_strtoupper($contrato->firmante->nombres) }}, para actuar en representación de la Municipalidad de Padre Las Casas, consta en el Decreto Alcaldicio N°{{$contrato->firmante->decreto}}, de fecha {{fechaFormato($contrato->firmante->fecha_decreto)}}, acto administrativo que no se inserta por ser de total conocimiento de las partes.

DÉCIMO. Prórroga de competencia: Para todos los efectos legales de este Contrato a Honorarios, las partes fijan su domicilio en la comuna de Padre Las Casas y se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes. Asimismo, se deja expresamente establecido, atendida la naturaleza civil de este contrato, que son competentes para conocer y fallar las contiendas que se originen con ocasión de su incumplimiento, los tribunales ordinarios de justicia de competencia en lo civil de la comuna en que se suscribe el presente acuerdo de voluntades.

DÉCIMO PRIMERO. Imputación presupuestaria: El honorario pactado con el prestador de servicios será imputado al Ítem {{ implode("; ", $ficha->imputacionPresupuestaria()->get()->map(function($item) { return $item->label; })->all()) }} del "{{ $ficha->nombre_programa }} " del Presupuesto Municipal vigente.

@if($ficha->otros_imputacion!="")

{!! $ficha->otros_imputacion !!}

@endif

DÉCIMO SEGUNDO. Reserva y confidencialidad: Las partes acuerdan de manera expresa que, aunque se extinga la relación contractual con el prestador de servicios, subsiste indefinidamente para éste, la obligación de guardar reserva respecto de todas las materias e informaciones que, en razón del servicio que ejecutará, tenga o tuviese la necesidad de conocer, debiendo -por consiguiente- guardar el secreto que conlleva el ejercicio de sus funciones, obligándose a no divulgar ni participar a terceros dicha información o antecedentes, ni usarlos en su propio beneficio, ni de terceros, todo ello, sin previa autorización de la Municipalidad.

DÉCIMO TERCERO. Propiedad y restitución de antecedentes y documentación: Las partes dejan expreso testimonio que todo antecedente, documento, material y cualquiera otro elemento que la Municipalidad hubiera proporcionado al prestador de servicios o que se hubiera obtenido o producido a causa o con motivo de la ejecución de los servicios encomendados, es de propiedad y dominio absoluto de la Municipalidad, obligándose el prestador de servicios a restituirlos cuando ésta se los requiera y, en todo caso, al término del presente contrato, en un sólo acto y en forma inmediata.

DÉCIMO CUARTO. Cumplimiento de las normas de la ley Nº 18.575: Las partes acuerdan que el prestador de servicios deberá dar estricto cumplimiento a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y probidad administrativa, contempladas en los artículos 13, 52, 54, 55, 56 y 62 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

DÉCIMO QUINTO. Licencias Médicas: SUSPENSIÓN de los servicios contratados por licencia médica extendida en favor del prestador, mientras dure la vigencia del contrato. El municipio pagará la diferencia de honorarios que no cancele el sistema de salud del prestador en la medida que se den los siguientes supuestos que son de carácter taxativos y copulativos:

  1. Emitida la licencia médica por el facultativo, el prestador deberá tramitarla dentro de 2 días hábiles, siguientes a la fecha de emisión de ella, siempre que esté dentro del período de su vigencia, en el Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o Institución de Salud Previsional, ISAPRE, donde este afiliado el prestador de servicios.
    La recepción a trámite de las licencias médicas de los prestadores de servicios a honorarios no afiliados a ISAPRE, deberá efectuarse en las oficinas de la COMPIN en cuyo territorio esté ubicado su domicilio, y respecto de los afiliados a una ISAPRE su conocimiento y autorización corresponderá a la oficina de la ISAPRE del lugar en que se celebró el contrato de prestación de servicios.
  2. Sera obligación del Prestador de Servicios a honorarios, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, ingresar a la Dirección de Gestión de Personas del municipio, por intermedio de su Supervisor, fotocopia de la referida licencia médica, con el propósito de acreditar su patología y justificar de esta manera su ausencia en el cumplimiento de los servicios contratados.
  3. Una vez aprobada la licencia médica y pagado el subsidio por la entidad respectiva, el prestador deberá, a través de una solicitud, acompañar a la Dirección de Gestión de Personas el comprobante de aprobación y pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral a que dio lugar la licencia médica tramitada, con el objeto de que se acredite la aprobación de la licencia y el monto del subsidio otorgado.
  4. La Dirección de Gestión de Personas, confeccionara informe que contenga el cálculo por la diferencia, si existiese, entre el subsidio pagado al prestador de servicios a honorarios y lo que hubiese correspondido pagar al municipio por el mismo periodo no trabajado.
  5. Una vez acreditado lo señalado en los puntos 3 y 4 precedentes, el prestador emitirá una boleta con la diferencia del monto no cancelado por su sistema de salud.

Finalmente, en la eventualidad que el prestador no tramite o le rechacen la licencia médica, el municipio se exime de responsabilidad y no procederá a pagar los honorarios por el tiempo que no se prestó los servicios o no se cumplió con los cometidos asignados.

DÉCIMO SEXTO. Suspensión de la prestación de los servicios con goce íntegro de los honorarios Respecto del derecho a solicitar la suspensión de los servicios contratados con goce íntegro de los honorarios pactados en el presente contrato, estos serán regulados en las siguientes modalidades y limitaciones:

{!! $ficha->beneficios !!}

@if($contrato->salto_firma)
@endif

En general, la suspensión de los servicios por cualquiera de las causales antes referidas, serán solicitadas al Director responsable de supervisar la prestación de servicios y concedidos de manera obligatoria por este, conforme a las instrucciones impartidas internamente para tal efecto.

DÉCIMO SÉPTIMO. Prohibición: Se prohíbe a los Equipos de Extensión establecer relaciones de negocio con los usuarios de su respectiva Unidad Operativa, que se deriven de las asesorías técnicas del Programa de su respectiva Unidad Operativa, ya sea directamente como persona natural o como socios de personas jurídicas con o sin fines de lucro.

Leído y ratificado, firman las partes en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando en poder del prestador de servicios, INDAP y Municipalidad de Padre Las Casas.

{{ mb_strtoupper($ficha->nombre_completo) }}
PRESTADOR DE SERVICIOS
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